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Requisitos para aplicar al Asilo por el Formulario I-589 del USCIS:
1. REQUISITOS NECESARIOS de la aplicación I-589:
a. Dos fotos de tipo pasaporte (y de los beneficiarios incluidos)
b. Actas de Nacimientos (y de los beneficiarios incluidos)
c. Actas de Matrimonio o Divorcio (de ser el caso)
d. Copias de Pasaporte y Visas (de ser posible)
e. Copia de la I-94 o Parole o Documentos de Entrada (de ser posible)
f. Testimonio por Escrito de los Hechos. Los Abogados recomiendan usar nuestro formato de preparación del Testimonio de los Hechos para su aplicación I-589.
g. TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN ESTAR TRADUCIDOS EN INGLES.
2. REQUISITOS DISPONIBLES o Evidencias en favor de su aplicación I-589:
i. Cartas con testimonios de testigos
ii. Reportes de Prensa relacionados a su caso
iii. Reportes Policiales relacionados a su caso
iv. Reportes Médicos relacionados a su caso
v. Certificados de Defunciones relacionados a su caso
vi. Fotografías relacionadas a su caso
vii. Denuncias relacionadas a su caso
viii. Testigos que puedan comparecer en su apoyo
Cada año vienen personas a los Estados Unidos en busca de protección porque han sufrido persecución o porque tienen temor de que sufrirán persecución por su:
• Raza
• Religión
• Nacionalidad
• Pertenencia a un grupo social en particular
• Opinión política
Si usted es elegible para asilo se le podría permitir permanecer en Estados Unidos. Para solicitar asilo, presente el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de la Remoción, dentro del plazo de un año a partir de la fecha de su llegada a Estados Unidos. No tiene que pagar una tarifa para solicitar asilo.
Usted puede incluir en su solicitud a su cónyuge e hijos que se encuentran en Estados Unidos al momento de presentarla o en cualquier momento antes de que se tome una decisión final sobre su caso. Para incluir a su hijo(a) en su solicitud, éste(a) debe ser menor de 21 años de edad y soltero(a). Para más información, consulte con uno de nuestros Abogados.
Proceso de Pedir Asilo Afirmativo (en Servicio de Nacionalización e Inmigracion (“USCIS”) por sus siglas en Ingles)
Primer paso: Llegar a los Estados Unidos Para solicitar asilo en los Estados Unidos,
Usted debe estar físicamente presente en los Estados Unidos o buscar entrar a Estados Unidos en un puerto de entrada.
Segundo paso: Solicitar Asilo Para solicitar Asilo, debe presentar con el USCIS, para un Asilo. Dentro del periodo de un año a partir de su ultima entrada a los Estados Unidos. Son muy pocas las excepciones para aplicar al Asilo después de este término de 1 año. Después del año de haber entrado las personas pueden aplicar por Suspensión de la Deportación, también con el Formulario I-589 del USCIS.
Tercer paso: Toma de Huellas Dactilares y Verificación de Antecedentes/ Seguridad
El USCIS después de recibir su solicitud de Asilo le enviara una cita para la toma de sus huellas dactilares y biométricos. Es necesario asistir a esta cita.
Cuarto paso: Recibirá una Noticia de Entrevista
El USCIS, según el lugar donde resida, progamara una entrevista para usted con un oficial de asilo. • Primera prioridad: Solicitudes que fueron programadas para una entrevista, pero la entrevista fue reprogramada a solicitud del peticionario o de USCIS • Segunda prioridad: Solicitudes que han estado pendientes por 21 días o menos a partir de que fueran presentadas • Tercera prioridad: Todas las solicitudes de asilo afirmativo restantes serán programadas para entrevista comenzando con aquellas presentadas mas recientemente, y en orden retrospectivo hacia las solicitudes mas antiguas.
Quinto paso: Entrevista Usted puede estar representado por un Abogado en la entrevista.
También deberá comparecer con sus Familiares o Beneficiarios de su solicitud de Asilo. Si usted no hace su entrevista en Ingles debe llevar un intérprete. Usualmente la entrevista dura cerca de una hora, aunque la duración variara según su caso. También puede llevar testigos, para que testifiquen en su nombre. Para mas información revise Como Prepararse para la Entrevista de Asilo (Hyperlinked)
Sexta parte:
El Oficial de Asilo Determinara su Elegibilidad y El Oficial Superior de Asilo Revisara la Decisión Usted debe cumplir con la definición de refugiado para ser elegible para el Asilo.
El Oficial determinara si usted: • Es elegible para solicitar Asilo; • Cumple con la definición de refugiado según la dispuesta en la Sección 101(a)(42)(A) de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA); • No se le permite recibir Asilo bajo la Sección 208(b)(2) de INA. Un Oficial Supervisor de Asilo revisa la decisión del Oficial de Asilo para asegurarse de que es compatible con lo estipulado en la ley. Según la naturaleza de su caso, el Oficial Supervisor de Asilo puede pedir referir la decisión a un grupo de trabajo de las Oficinas Centrales de la División de Asilo para revisión adicional.
Séptimo paso: Recibirá la Decisión
En la mayoría de los casos, dentro de dos semanas luego de su entrevista con el Oficial de Asilo usted deberá regresar a al Oficina de Asilo para obtener la decisión. TIPOS DE DECISIONES DE ASILO: Concesión del Asilo Si el Oficial determina que usted es elegible para el Asilo, recibirá una carta y un Formulario I-94, Registro de Entrada/ Salida completado, el cual indica que se le concedió el Asilo en los Estados Unidos. La concesión del Asilo incluye a su cónyuge e hijo menores, siempre que: • Hayan estado presentes em Estados Unidos; • Hayan sido incluidos en su petición de Asilo, y • Usted haya demostrado que tiene con ellos una relación que califique La Aprobación del Asilo le permitirá solicitar: • Tarjeta de Residencia Legal Permanente • Beneficios de inmigración para su cónyuge e hijos menores de 21 años de edad REFERIDO A UN
TRIBUNAL DE INMIGRACION Si el USCIS no puede aprobar su Asilo y usted esta en los Estados Unidos sin otro estatus de inmigración, su caso de Asilo se enviara al Tribunal de Inmigración. El referido al Juez de Inmigración incluye a su cónyuge e hijos menores de 21 años de edad si estos: • Fueron incluidos en el Asilo; • Están en Estados Unidos sin otro estatus de Inmigración Un referido no es una denegación de su solicitud de Asilo. Su caso al ser referido tendrá una evaluación adicional del parte del Tribunal de Inmigración. Si su Asilo no es aprobado por el USCIS usted recibirá un Formulario I-862 Noticia de Comparecencia (“Notice to Appear” o “NTA en Ingles), en la que se indica la fecha y hora que deberá presentarse en el Tribunal. El Juez de Inmigración evaluara su reclamación de Asilo de manera independiente y no esta obligado a estar de acuerdo con reafirmar la decisión tomada por el USCIS.
Proceso de Defender el Asilo en la Corte:
Una solicitud de defensa de Asilo ocurre cuando usted solicita Asilo como una defensa en contra de su remoción de los Estados Unidos. Para que un procedimiento de Asilo sea de defensa, usted debe estar en proceso de remoción en el Tribunal de Inmigración con la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (“EOIR” por sus siglas en Ingles).
Por lo general, los extranjeros son colocados en procesos de defensa de Asilo en las siguientes dos maneras:
• Son referidas por USCIS a un Juez de Inmigración luego de que al final del proceso Afirmativo de Asilo se determina que son inelegibles para Asilo, o
• Fueron colocados en proceso de remoción porque:
o Fueron arrestados en los Estados Unidos o no de sus Puertos de Entrada sin la documentación legal adecuada, o en violación de su estatus migratorio, o
o Fueron arrestados por el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (“CBP” por sus siglas en Ingles) cuando intentaban entrar en los Estados Unidos sin la documentación adecuada y fueron colocados en procesos expeditos de remoción y el Oficial de Asilo determino que tenían temor creíble de ser perseguidos o torturados. Los Jueces de Inmigración ven los casos de Defensa de Asilo en procedimientos de confrontación (similares a una visita judicial).
El Juez oirá los argumentos de las siguientes partes:
• Usted (y su Abogado si tiene uno) y,
• El Gobierno Estadounidense, representado por un Abogado del ICE. Luego el Juez de Inmigración decidirá si usted es elegible para Asilo. Si el Juez de Inmigración determina que usted es elegible, le otorgara el Asilo. Si encuentra que es inelegible, determinara si es elegible para otra forma de ayuda contra la remoción. Si el Juez determina que es inelegible para cualquier otra forma de ayuda, ordenara que sea removido de Estados Unidos. La decisión del Juez de Inmigración puede ser apelada por ambas partes.
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Antonio Ramos, P.A. es Abogado de Inmigracion, solo practica Inmigracion y esta admitido por la Corte Suprema de Illinois
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